LOS PUEBLOS INDÍGENAS
AISLADOS DE YASUNÍ: LA NECESIDAD DE SU PROTECCIÓN INTEGRAL
Alex Rivas Toledo,
antropólogo social.
Septiembre de 2013.
Desde 1999 conozco la región de Yasuní, en ese año
hice mi primer recorrido por comunidades huaroani, kichwa, shuar y de mestizos
colonos asentados en la amplitud de la selva baja ecuatoriana; desde aquella
época, en diferentes épocas estuve en los ríos Napo, Tiputini, Shiripuno,
Tiguino, Yasuní, Cononaco, visité las vías Tiwino (mal llamada vía El Auca), Maxus
y otras.
Las preguntas que rondaban mi cabeza siempre fueron
mayores que mi propia curiosidad por los
cambios ocurridos en la sociedad de guerreros amazónicos y por la biodiversidad
extraordinaria del área: ¿Quiénes eran los waorani?, ¿Cómo se produjeron los
primeros contactos promovidos desde los misioneros del Instituto
Lingüístico de Verano?, ¿Cómo habían
llegado a su situación de dispersión y relaciones de dependencia con empresas
petroleras?, ¿Qué efectos tuvo la escasa presencia del Estado en su sociedad y
su selva?, ¿Qué sucedía con los grupos de posibles indígenas libres llamados en
esa época “no contactados”?, ¿Cómo sobrevivían los pueblos indígenas aislados
en una Amazonía cada vez más acechada por compulsiones de cambio impuestas por
el sistema mundial?. Muchas de estas preguntas guiaron la primera investigación
que dirigí y publiqué en 2001 (1). En los años posteriores edité otros
textos en los que resumí parte de investigaciones etnográficas complementarias,
incluí análisis antropológicos sobre el fenómeno de los pueblos indígenas
aislados y sus entornos; incluso identifiqué acciones sistémicas para su
protección (2).
Los continuos viajes, la revisión de mapas, las
entrevistas con pobladores locales waorani y también con científicos,
misioneros, petroleros, viajeros, guías de turismo, funcionarios públicos y
otros, siempre dejaron clara una cuestión fundamental: en la región de Yasuní no solo viven pueblos indígenas de reciente
contacto, también habitan pueblos indígenas que practican relaciones sociales
de baja intensidad, que no aceptan los contactos, que prefieren adentrarse en
lo profundo del bosque tropical cazando y recolectando, antes que generando
relaciones sociales, familiares y comerciales con sus vecinos. Se trata de los
pueblos indígenas aislados que a través de la guerra ancestral (con lanzas, no
con armas de fuego) ejercen el derecho a la territorialidad y se hacen públicos
ante la sociedad ecuatoriana y mundial moderna. Se trata de pueblos únicos,
verdaderos patrimonios vivos de la humanidad.
Hoy resulta sorprendente que en el contexto de una
nueva etapa de explotación petrolera (dentro de un Parque Nacional y a la vez
Reserva de Biósfera Mundial), se difunda información que sugiere la
inexistencia de pueblos indígenas aislados en determinadas zonas de Yasuní.
Información sobre los aislados proveniente de estudios como los de Cabodevilla,
MAE/PMC/Programa Yasuní (3), documentos privados y otros, llevan a
conocer que estos pueblos no solo trashuman entre los ríos Curaray (al sur) y Tiputini
(al norte) y tanto hacia el este (frontera con Perú) como al oeste de Yasuní
(Bloques petroleros 14, 16, 17), sino por fuera de los límites identificados por
el Estado a su favor través de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (creada en
1999).
Cabe recordar que en abril de 2003 un grupo familiar
de pueblos indígenas aislados, posiblemente taromenane,
sufrió una masacre en la que murieron entre 12 y 22 hombres, mujeres y niños,
una cabeza de una de las víctimas fue mostrada como trofeo de guerra por parte
de los atacantes (4). En 2013 otro grupo familiar de pueblos
aislados vuelve a sufrir un ataque violento acerca del cual no se conocen
detalles aunque conocemos que dos menores pertenecientes al grupo atacado
fueron raptadas; aún se espera información sobre este episodio (según conozco
la Fiscalía está en pleno ejercicio de indagación al respecto; incluso existe
una Comisión de alto nivel que investiga los hechos). Es imprescindible develar
todas las presiones existentes hacia el territorio de uso y movilidad
tradicional de los aislados: turismo, petróleo, extracción maderera,
colonización, otras. Conocer lo que sucedió es necesario para afianzar la democracia
y la protección de los derechos humanos en la región de Yasuní.
Es urgente generar
políticas públicas que aseguren las vidas, derechos, territorios y
biodiversidad de los pueblos indígenas aislados. La protección debe enmarcarse
en la norma constitucional expedida en 2008 (Art. 57, Lit. 21) (5). Precisamos
de información sistemática, amplia, contrastada pero sobre todo profunda en el
tiempo. Los antecedentes históricos de Yasuní nos llevan a afirmar que sin un
proceso intenso de generación de información
aplicada y sin planes integrales para la protección, los PIA se enfrentan a su inminente desaparición. Precisamos
hacerle justicia a la Historia Mundial haciendo sostenible la vida de los
últimos seres humanos libre del planeta.
(1) Rivas,
Alexis & Lara Rommel (2001), Conservación y Petróleo en la Amazonía
Ecuatoriana. Un acercamiento al caso huaorani, EcoCiencia, Abya Yala, Quito.
(2) Rivas, Alexis (2012),
Los Pueblos Indígenas Aislados y la Conservación de los Ecosistemas en la
Amazonía. Hacia una estrategia
de Educación Ambiental para la protección de sus Derechos, Territorios y
Ecosistemas. Estudio de caso en la Región de Yasuní, Ecuador,
artículo en Cano, L., Junyent M., Benayas J., Meira, Nuevas Investigaciones
Iberoamericanas en Educación Ambiental. Doctorado Interuniversitario en
Educación Ambiental, Naturaleza y Parques Naturales-Serie Educación Ambiental.
Edición del Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España. Pg. 457-481, Madrid.
Rivas, Alexis,
(2007a), “Los
pueblos indígenas en aislamiento: emergencia, vulnerabilidad y necesidad de
protección”, artículo en revista Cultura y Representaciones Sociales, Revista
Electrónica de Ciencias Sociales, Año 1, Nro. 2, México, D.F. (www.culturayrs.org.mx/revista)
Rivas, Alexis
(2007b), Informe
Sobre la Situación de los Pueblos Indígenas Aislados y la Protección de los
Conocimientos Tradicionales, Unión Mundial para la Naturaleza, Convenio de
Diversidad Biológica, Gland.
Rivas, Alexis (2006), Los pueblos indígenas en
aislamiento desde los derechos humanos y la conservación de la biodiversidad.
Unión Mundial para la Naturaleza, Oficina Regional para América del Sur. Texto
para la Octava Conferencia de las Partes, Convenio de Diversidad Biológica,
Curitiba, Brasil, Quito, Marzo de 2006.
(3) Cabodevilla,
Miguel (2004), El exterminio de los pueblos ocultos, Quito, CICAME, Vicariato
Apostólico del Aguarico.
Cabodevilla,
Miguel (1999), Los Huaorani en la historia de los pueblos del Oriente, Quito,
CICAME, Vicariato Apostólico del Aguarico.
Ministerio del Ambiente del Ecuador-Plan de Medidas Cautelares para la
Protección de los Pueblos Indígenas Aislados /Programa para la Conservación y
Manejo Sostenible del Patrimonio Natural y Cultural de la Reserva de Biósfera
Yasuní, (2010), Pueblos
Indígenas Aislados y en la Amazonía y el Gran Chaco, Diciembre de 2008,
Ponencias del Encuentro Regional sobre los Pueblos Indígenas Aislados. Un
aporte de Ecuador a la construcción de una política regional. Quito.
(4) Rivas,
Alexis, (2003), “Sistema mundial y pueblos
indígenas aislados en la Amazonía. A propósito del ataque a los tagaeri”,
artículo en Revista Íconos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Quito, Sede Ecuador, #17, Septiembre de 2003.
(5) Los territorios de
los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autoderteminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la
observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito
de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la
aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en
condiciones de igualdad y equidad entre
mujeres y hombres. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
Artículo 57, Literal 21).